Las embarcaciones usadas con fines de pesca y los timoneles o conductores náuticos responsables de las mismas, deberán estar habilitadas/os y cumplir con todos los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y por las correspondientes Autoridades Provincialesde Aplicación.
Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportivasea perturbada, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I – Boca del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.
Embalses y Lagos:
Se autoriza la pesca con motor en funcionamiento. (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo).
Ríos:
Queda prohibido el uso de embarcaciones a motor en todos los Ríos y Arroyos de la Provincia, exceptuando las Zonas I, III y IV del Río Limay. En la Zona II del Río Limay se prohíbe la navegación a motor.
En los Ríos o tramos de los mismos, se autoriza sólo la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones exclusivamente sin motor. El motor solo podrá ser utilizado para remontar el río debiendo estar el mismo con la pata de motor levantada y fuera del agua al momento de encontrase el usuario pescando, caso contrario, se considerará en infracción. La modalidad admitida para la pesca embarcada será mosca o fly cast y SBM, utilizando equipo específico para éstos y anzuelo sin rebaba aplastada, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote).
En los Ríos o tramos de éstos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones con motor, sólo podrán utilizarse para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos descender de las mismas para pescar. La reglamentación determina la devolución obligatoria de los salmónidos y la prohibición de la pesca con motor.
En los ambientes donde la navegación implique más de una jornada de duración y se realice entre sitios autorizados para el ingreso y egreso de embarcaciones, se habilitarán áreas de acampe de uso exclusivo para la actividad de pesca deportiva. Estas áreas serán definidas y consensuadas con los Organismos e Instituciones que tienen vinculación directa en el manejo y la conservación ambiental de las mismas.
Decreto sobre la prohibición de uso de motores de 2 tiempos para las embarcaciones dentro de la provincia de Neuquén.
Fuente: www.neuquentur.gob.ar